Micelio

decreto 1251 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto número 1054 de mayo 21 de 1990 se designó la delegación a la 77ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se realiza en Ginebra, Suiza, entre el 6 y el 27 de junio de 1990.

Que en el citado Decreto se dispuso la participación, como integrantes de la Delegación, de los Magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia doctores Ramón Zúñiga Valverde y Jorge Iván Palacio Palacio.

Que la Nación celebró contrato interadministrativo con La Previsora S. A., Compañía de Seguros para el financiamiento de las comisiones al exterior de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Que mediante el Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, se dispuso en el artículo 8°, que los gastos de pasajes y viáticos serían reconocidos y pagados con cargo al presupuesto de la Rama Jurisdiccional a través de la Dirección Nacional de Carrera Judicial.

Que en el artículo 12 del mismo decreto señaló como término de la comisión de los mencionados Magistrados el de 25 días comprendidos entre el 4 y el 28 del presente mes;

Artículo 1El Artículo 8°, Del Decreto 1054 De Mayo 21 De 1990, Quedará Así: “los Gastos Que Por Concepto De Pasajes Y Viáticos Demande La Asistencia A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo De Los Honorables Magistrados Ramón Zúñiga Valverde Y Jorge Iván Palacio Palacio, Serán Reconocidos Y Pagados Por La Pagaduría De La Nación Ministerio De Justicia De Los Fondos Provenientes Del Convenio Interadministrativo Suscrito Con La Previsora S

° El artículo 8°, del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, quedará así: “Los gastos que por concepto de pasajes y viáticos demande la asistencia a la 77ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de los honorables Magistrados Ramón Zúñiga Valverde y Jorge Iván Palacio Palacio, serán reconocidos y pagados por la Pagaduría de la Nación Ministerio de Justicia de los fondos provenientes del Convenio Interadministrativo suscrito con La Previsora S. A., Compañía de Seguros el 7 del corriente mes, a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios”.

Artículo 2El Artículo 12 Del Decreto 1054 De Mayo 21 De 1990, Quedará Así: “el Término De Comisión Que Se Refiere Por Medio De Este Decreto Será De Veinticinco (25) Días Del 4 Al 28 De Junio De 1990

° El artículo 12 del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, quedará así: “El término de comisión que se refiere por medio de este Decreto será de veinticinco (25) días del 4 al 28 de junio de 1990. La que se confiere a los demás integrantes de la delegación será por el mismo término, excepción hecha de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Ramón Zúñiga Valverde y Jorge Iván Palacio Palacio, que será de catorce (14) días comprendidos entre el quince (15) y el veintiocho (28) de junio de 1990”.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social