Micelio

decreto 1413 de 1976

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Artículo 1Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1977 La Vigencia Del Decreto 958 De Mayo 17 De 1976

° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976.

Artículo 2Rebájase Al Cinco Por Ciento (5%) Hasta El 30 De Junio De 1977 El Gravamen De Las Posiciones 84

° Rebájase al cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84.11.02.01, 84.17.03.01, 84.18.02.31, 84.20.03.00 y 84.23.21.01 del Arancel de Aduanas.

Artículo 3Sustitúyese El Texto Y Los Gravámenes De La Posición 87

° Sustitúyese el texto y los gravámenes de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas por los que a continuación se indican; 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carrera y los trolebuses). C1.00 Para el transporte de personas o mixtos (pasajeros y mercancías), con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. 01 Camperos con tracción en las cuatro ruedas, distancia entre ejes máxima de 2.642 mm, altura mínima de la transmisión al suelo de 200 mm., resortes traseros de ballestas, capacidad de carga máxima de 675 kilogramos y sin cabina ni capota o con ésta de lona 40% 02 Los demás camperos que reúnan algunas de las característicos anteriores 70% 99 Los demás 200%

Artículo 4El Gravamen De Los Vehículos Tipo Taxi Comprendidos En La Posición 87

° El gravamen de los vehículos tipo taxi comprendidos en la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbanos, intermunicipal e interdepartamental continuarán con el 20% ad-valorem siempre y cuando su valor FOB fábrica no sea superior a US$ 2.000.00.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico