Micelio
DecretoVigente

Decreto 1094 de 1946

Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los V Juegos Centroamericanos Y Del Caribe, Se Celebrarán En La Ciudad De Barranquilla, En El Próximo Mes De Diciembre Y En La Fecha Que Determine El Comité Organizador De Los Mismos2El Comité Olímpico Colombiano, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 9° De La Carta Fundamental De Los Juegos, Nombrará Los Delegados Que Estime Conveniente Para Los Deportes Respectivos; Recibirá Y Trasmitirá Las Inscripciones Enviadas Por Las Asociaciones Nacionales, Responderá Del Amateurismo Y Nacionalidad De Cada Uno De Los Atletas Que Representen A Colombia, Organizará La Participación De Los Atletas Nacionales En Dichos Juegos Y Tendrá A Su Cargo El Viaje Y Alojamiento De Los Mismos3La Organización Y Celebración De Los V Juegos Centroamericanos Y Del Caribe Estará A Cargo Del Comité Organizador De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Comité Nombrado Por El Comité Olímpico Colombiano, De Conformidad Con La Carta Fundamental De Los Juegos4Serán Funciones Del Comité Organizador De Los V Juegos Centroamericanos Y Del Caribe, Las Siguientes: A) Determinar Por Medio De Resoluciones O Acuerdos Todo Lo Referente A La Organización, Preparación, Propaganda, Desarrollo De Programas, Alojamiento Y Todo Lo Relativo A La Celebración De Los Juegos, De Conformidad Con Los Artículos 16, 19 Y Demás Disposiciones De La Carta Fundamental De Los Juegos5Los Fondo Apropiados En El Capítulo 76, Artículos 1190 Y 1191 De La Ley De Apropiaciones Vigentes, Se Destinan Para Cubrir Los Siguientes Gastos: A) Capítulo 76, Articulo 1190 Para Preparación, Entrenamiento Y Concentración De Los Equipos Colombianos, Tarea Que Llevara A Cabo El Comité Olímpico Colombiano $ 206Tanto Los Sueldos Del Personal De La Contraloría General De La República Como Los Gastos De Fiscalización, Serán Determinados Por Resoluciones De La Misma Contraloría, Y Estos Gastos Como Los Sueldos Del Representante Que Designe El Ministerio De Educación Nacional, Serán Atendidos De Preferencia7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Reglamentará La Recaudación Del Producto De Los Juegos8La Contraloría General De La República Reglamentará Tanto La Fiscalización Los Ingresos Como El Control De Los Fondos De Que Trata El Presente Decreto9Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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Firmas