° El Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Carta Fundamental de los Juegos, nombrará los delegados que estime conveniente para los deportes respectivos; recibirá y trasmitirá las inscripciones enviadas por las Asociaciones Nacionales, responderá del amateurismo y nacionalidad de cada uno de los atletas que representen a Colombia, organizará la participación de los atletas nacionales en dichos Juegos y tendrá a su cargo el viaje y alojamiento de los mismos.
Artículo 2
El Comité Olímpico Colombiano, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 9° De La Carta Fundamental De Los Juegos, Nombrará Los Delegados Que Estime Conveniente Para Los Deportes Respectivos; Recibirá Y Trasmitirá Las Inscripciones Enviadas Por Las Asociaciones Nacionales, Responderá Del Amateurismo Y Nacionalidad De Cada Uno De Los Atletas Que Representen A Colombia, Organizará La Participación De Los Atletas Nacionales En Dichos Juegos Y Tendrá A Su Cargo El Viaje Y Alojamiento De Los Mismos
Decreto 1094 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.