Micelio

Artículo 2

El Comité Olímpico Colombiano, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 9° De La Carta Fundamental De Los Juegos, Nombrará Los Delegados Que Estime Conveniente Para Los Deportes Respectivos; Recibirá Y Trasmitirá Las Inscripciones Enviadas Por Las Asociaciones Nacionales, Responderá Del Amateurismo Y Nacionalidad De Cada Uno De Los Atletas Que Representen A Colombia, Organizará La Participación De Los Atletas Nacionales En Dichos Juegos Y Tendrá A Su Cargo El Viaje Y Alojamiento De Los Mismos

Decreto 1094 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Carta Fundamental de los Juegos, nombrará los delegados que estime conveniente para los deportes respectivos; recibirá y trasmitirá las inscripciones enviadas por las Asociaciones Nacionales, responderá del amateurismo y nacionalidad de cada uno de los atletas que representen a Colombia, organizará la participación de los atletas nacionales en dichos Juegos y tendrá a su cargo el viaje y alojamiento de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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