DecretoVigente
Decreto 837 de 1911
por el cual se autoriza á la Junta de Conversión para cambiar las monedas de plata de 0'666 milésimos acuñadas en 1897.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Junta De Conversión Para Que Por Sí Y Por Medio De Las Comisiones De Cambio, Cambie Las Monedas De Plata Acuñadas En 1897 Á La Ley De 0'666 Milésimos, En Piezas De Diez Y Veinte Centavos2Las Disposiciones Del Artículo Precedente Se Dictan Sin Perjuicio De Lo Que Sobre Circulación De Monedas De Plata Acontece En Las Regiones Del País Extrañas Al Régimen De Papel Moneda, Como Los Departamentos De Santander, Del Norte Y Nariño Y La Intendencia Del Chocó
03