Autorízase A La Junta De Conversión Para Que Por Sí Y Por Medio De Las Comisiones De Cambio, Cambie Las Monedas De Plata Acuñadas En 1897 Á La Ley De 0'666 Milésimos, En Piezas De Diez Y Veinte Centavos
Decreto 837 de 1911 · por el cual se autoriza á la Junta de Conversión para cambiar las monedas de plata de 0'666 milésimos acuñadas en 1897.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Autorízase a la Junta de Conversión para que por sí y por medio de las Comisiones de Cambio, cambie las monedas de plata acuñadas en 1897 á la ley de 0'666 milésimos, en piezas de diez y veinte centavos. Esta autorización comprende la de hacer reacuñar en piezas de los mismos valores nominales y á la ley de 0'900 milésimos las que cambie en conformidad con lo que este Decreto dispone.
Parágrafo
El cambio se hará en legal forma, es decir, recibiendo las monedas de 0'666 al precio del 250 por 100 señalado por el Decreto 733 de 16 de julio de 1909, y dando en cambio monedas de plata de las acuñadas en conformidad con la Ley 69 de 1909 al precio legal de éstas en pie de identidad con el oro.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.