DecretoVigente
Decreto 2555 de 1988
Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 75 de 1986
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Están Exentas Del Impuesto Del 18% De Que Trata El Artículo 96 De La Ley 75 De 1986, Las Importaciones De Bienes Y Equipos Destinados A La Salud, A La Investigación Científica Y Tecnológica Y A La Educación, Donados Por Personas, Entidades Y Gobiernos Extranjeros A Favor De Entidades Públicas O Privadas Sin Ánimo De Lucro, Unas Y Otras2º La Exención A La Importación De Estos Bienes Deberá Ser Calificada Favorablemente Por Un Comité Compuesto Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Director General De Impuestos, O Su Delegado; Y El Director General Del Presupuesto, O Su Delegado, Y El Director General De Aduanas, O Su Delegado, Quien Actuará Como Secretario Del Mismo3º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
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