º La exención a la importación de estos bienes deberá ser calificada favorablemente por un comité compuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá; el Director General de Impuestos, o su delegado; y el Director General del Presupuesto, o su delegado, y el Director General de Aduanas, o su delegado, quien actuará como Secretario del mismo. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo.
Decreto 2555 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º La Exención A La Importación De Estos Bienes Deberá Ser Calificada Favorablemente Por Un Comité Compuesto Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Director General De Impuestos, O Su Delegado; Y El Director General Del Presupuesto, O Su Delegado, Y El Director General De Aduanas, O Su Delegado, Quien Actuará Como Secretario Del Mismo
Decreto 2555 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 75 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.