Micelio

Artículo 2

º La Exención A La Importación De Estos Bienes Deberá Ser Calificada Favorablemente Por Un Comité Compuesto Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Director General De Impuestos, O Su Delegado; Y El Director General Del Presupuesto, O Su Delegado, Y El Director General De Aduanas, O Su Delegado, Quien Actuará Como Secretario Del Mismo

Decreto 2555 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 75 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La exención a la importación de estos bienes deberá ser calificada favorablemente por un comité compuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá; el Director General de Impuestos, o su delegado; y el Director General del Presupuesto, o su delegado, y el Director General de Aduanas, o su delegado, quien actuará como Secretario del mismo. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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