DecretoVigente
Decreto 938 de 1961
Por el cual se determina la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias Del Instituto Colombiano De Antropología, Señaladas Por El Decreto Número 812 De 1961, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clase De Cargos Grados Dirección 1 Director De Establecimiento Científico Iii 13 1 Secretario Auxiliar Ii 6 Subdirección 1 Subdirector De Establecimiento Científico I 9 Sección De Arqueología 1 Antropólogo Iii 9 2 Antropólogos I 7 Sección De Etnografía, Lingüística Aborigen Y Folclor 2 Antropólogos I1i 9 1 Antropólogo Ii 8 1 Antropólogo I 7 Sección De Arqueología 1 Antropólogo Iii 9 1 Dibujante Ii 6 1 Ceramista I 6 1 Electricista Ii 5 1 Carpintero Iii 4 3 Celadores Ii 3 1 Aseadores Ii 2 Sección De Antropología Física 1 Antropólogo I 7 Sección De2Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente3La Planta Del Instituto, Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil4Este Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1961
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