en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1637 de 1960, y 812 de 1961
Artículo 1Las Funciones Propias Del Instituto Colombiano De Antropología, Señaladas Por El Decreto Número 812 De 1961, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clase De Cargos Grados Dirección 1 Director De Establecimiento Científico Iii 13 1 Secretario Auxiliar Ii 6 Subdirección 1 Subdirector De Establecimiento Científico I 9 Sección De Arqueología 1 Antropólogo Iii 9 2 Antropólogos I 7 Sección De Etnografía, Lingüística Aborigen Y Folclor 2 Antropólogos I1i 9 1 Antropólogo Ii 8 1 Antropólogo I 7 Sección De Arqueología 1 Antropólogo Iii 9 1 Dibujante Ii 6 1 Ceramista I 6 1 Electricista Ii 5 1 Carpintero Iii 4 3 Celadores Ii 3 1 Aseadores Ii 2 Sección De Antropología Física 1 Antropólogo I 7 Sección De
Articulo 1º Las funciones propias del Instituto Colombiano de Antropología, señaladas por el Decreto número 812 de 1961, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clase de cargos Grados Dirección 1 Director de Establecimiento Científico III 13 1 Secretario Auxiliar II 6 Subdirección 1 Subdirector de Establecimiento Científico I 9 Sección de Arqueología 1 Antropólogo III 9 2 Antropólogos I 7 Sección de Etnografía, Lingüística Aborigen y Folclor 2 Antropólogos I1I 9 1 Antropólogo II 8 1 Antropólogo I 7 Sección de Arqueología 1 Antropólogo III 9 1 Dibujante II 6 1 Ceramista I 6 1 Electricista II 5 1 Carpintero III 4 3 Celadores II 3 1 Aseadores II 2 Sección de Antropología Física 1 Antropólogo I 7 Sección de. Antropología Social Antropólogo III 9 1 Antropólogo I 7 Sección de Servicios Especiales Grupo de Biblioteca, Archivo y Publicaciones 1 Bibliotecario IV 7 Grupo de Fotografía, Sonido y Grabación 1 Fotógrafo III 6 1 Operador de Equipo de Grabación I 5 Grupo de Provisiones 1 Almacenista IV 6 Parques Arqueológicos Nacionales 2 Administradores de Parques I 5 1 Celador II 3
Artículo 2Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
º Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 3La Planta Del Instituto, Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
º La planta del Instituto, que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4Este Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1961
º Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1961. Comuníquese y publiquese.