Micelio
DecretoVigente

Decreto 77 de 1912

por el cual se crea y organiza la Oficina de Estadística de la Policía Nacional.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Organizase En La Policía Nacional Una Oficina Que Se Llamará Oficina De Estadística, La Cual Tendrá Por Objeto Conocer El Movimiento Del Cuerpo Y De Los Asuntos Policiales2La Estadística Comprenderá Cuatro Partes Principales: Estadística Del Personal; Estadística Del Material; Estadística De La Delincuencia, Y Estadística De La Documentación3La Estadística Del Personal Expresará: I4La Estadística Del Material Expresará: I5La Estadística De La Delincuencia Expresará: L Delitos Contra El Estado6La Estadística De La Documentación Expresará: I7Para Cada Uno De Los Ramos De Estadística Se Abrirá Y Llevará Un Libro Separado, En Que Se Formarán Los Cuadros Mensuales, Semestrales Y Anuales De Cada Materia, Con Sus Correspondientes Resúmenes8Las Oficinas De La Policía Suministrarán Semanalmente A La Estadística Los Datos Respectivos, Para Que Allí Se Vayan Coleccionando, Arreglando Y Clasificando Debidamente Por El Empleado Respectivo, A Quien Darán Además Todas Las Explicaciones Y Pormenores Que Solicitare9Los Cuadros Estadísticos Que Forma La Oficina De Estadística Se Pasarán En Copia, Mensualmente, Por La Dirección, Al Ministerio De Gobierno, Y Se Publicarán En La Revista De La Policía Nacional10Aparte De La Estadística Que Queda Especificada, Se Procurará Formar Una Especial Que Comprenda: I11Todos Los Empleados De La Policía, Cualquiera Que Sea El Servicio A Que Pertenezcan, Están Obligados A Colaborar, En Cuanto Puedan, En La Formación De La Estadística, Para Que Ésta Sea Lo Más Exacta Posible12La Oficina De Estadía Tica Estará A Cargo De Dos Empleados Que Designará La Dirección General, Uno Como Jefe De Ella Y El Otro Como Escribiente Ayudante13Este Decreto Regirá Desde El 114Sométase A La Aprobación Del Señor Ministro De Gobierno
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