Micelio

decreto 77 de 1912

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Artículo 1Organizase En La Policía Nacional Una Oficina Que Se Llamará Oficina De Estadística, La Cual Tendrá Por Objeto Conocer El Movimiento Del Cuerpo Y De Los Asuntos Policiales

° Organizase en la Policía Nacional una Oficina que se llamará Oficina de Estadística, la cual tendrá por objeto conocer el movimiento del Cuerpo y de los asuntos policiales.

Artículo 2La Estadística Comprenderá Cuatro Partes Principales: Estadística Del Personal; Estadística Del Material; Estadística De La Delincuencia, Y Estadística De La Documentación

° La estadística comprenderá cuatro partes principales: Estadística del personal; Estadística del material; Estadística de la delincuencia, y Estadística de la documentación.

Artículo 3La Estadística Del Personal Expresará: I

° La estadística del personal expresará: I. El movimiento del personal del Cuerpo, por altas y bajas efectivas, por renuncia, remoción, insubsistencia, fallecimiento, etc. II. El tiempo de servicio de los miembros del Cuerpo, en períodos quinqueniales, desde cinco hasta veinticinco años. III. Los castigos que hayan sufrido y las recompensas y menciones honoríficas que se les hayan concedido. IV. La hospitalización por causa de enfermedad.

Artículo 4La Estadística Del Material Expresará: I

° La estadística del material expresará: I. Armamento: número y clase de armas, municiones, fornituras; estado en que se encuentran; su distribución en las Secciones de la Policía, etc. II. Vestuario: número y clase de los uniformes; estado en que se encuentran; su distribución en las Secciones. guarniciones, etc. III. Mobiliario: número y clase del existente en las Oficinas, Comisarías y dependencias de la Policía, etc.

Artículo 5La Estadística De La Delincuencia Expresará: L Delitos Contra El Estado

Articulo 5.° La estadística de la delincuencia expresará: L Delitos contra el Estado. II. Delitos contra las personas. ÍII. Delitos contra la propiedad en que ha intervenido la Policía.

Parágrafo

La estadística de la delincuencia comprenderá toda infracción, sea de carácter policial o de carácter penal, y será específica.

Artículo 6La Estadística De La Documentación Expresará: I

° La estadística de la documentación expresará: I. El número y clase de los oficios, exhortos, despachos, telegramas, comunicaciones, etc., que cursan en las Oficinas de la Policía. II. El número de clase y de las providencias, resoluciones, autos y sentencias que se dictan. III. El número y clase de expedientes, sumarios, causas, diligencias, fianzas y demás negocios despachados.

Artículo 7Para Cada Uno De Los Ramos De Estadística Se Abrirá Y Llevará Un Libro Separado, En Que Se Formarán Los Cuadros Mensuales, Semestrales Y Anuales De Cada Materia, Con Sus Correspondientes Resúmenes

° Para cada uno de los ramos de estadística se abrirá y llevará un libro separado, en que se formarán los cuadros mensuales, semestrales y anuales de cada materia, con sus correspondientes resúmenes.

Artículo 8Las Oficinas De La Policía Suministrarán Semanalmente A La Estadística Los Datos Respectivos, Para Que Allí Se Vayan Coleccionando, Arreglando Y Clasificando Debidamente Por El Empleado Respectivo, A Quien Darán Además Todas Las Explicaciones Y Pormenores Que Solicitare

° Las Oficinas de la Policía suministrarán semanalmente a la Estadística los datos respectivos, para que allí se vayan coleccionando, arreglando y clasificando debidamente por el empleado respectivo, a quien darán además todas las explicaciones y pormenores que solicitare. De este deber son responsables los Tefes de las Oficinas subalternas.

Artículo 9Los Cuadros Estadísticos Que Forma La Oficina De Estadística Se Pasarán En Copia, Mensualmente, Por La Dirección, Al Ministerio De Gobierno, Y Se Publicarán En La Revista De La Policía Nacional

° Los cuadros estadísticos que forma la Oficina de Estadística se pasarán en copia, mensualmente, por la Dirección, al Ministerio de Gobierno, y se publicarán en la Revista de la Policía Nacional .

Artículo 10Aparte De La Estadística Que Queda Especificada, Se Procurará Formar Una Especial Que Comprenda: I

Aparte de la estadística que queda especificada, se procurará formar una especial que comprenda: I. La prostitución. II. El alcoholismo. III. La vagancia. IV. La ratería.

Artículo 11Todos Los Empleados De La Policía, Cualquiera Que Sea El Servicio A Que Pertenezcan, Están Obligados A Colaborar, En Cuanto Puedan, En La Formación De La Estadística, Para Que Ésta Sea Lo Más Exacta Posible

Todos los empleados de la Policía, cualquiera que sea el servicio a que pertenezcan, están obligados a colaborar, en cuanto puedan, en la formación de la estadística, para que ésta sea lo más exacta posible.

Artículo 12La Oficina De Estadía Tica Estará A Cargo De Dos Empleados Que Designará La Dirección General, Uno Como Jefe De Ella Y El Otro Como Escribiente Ayudante

La Oficina de Estadía tica estará a cargo de dos empleados que designará la Dirección General, uno como Jefe de ella y el otro como Escribiente Ayudante.

Artículo 13Este Decreto Regirá Desde El 1

Este Decreto regirá desde el 1.° de julio próximo.

Artículo 14Sométase A La Aprobación Del Señor Ministro De Gobierno

Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario