DecretoVigente
Decreto 757 de 1951
Por el cual se dictan normas sobre impuesto de consumo de gasolina
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Podrá Destinar, Desde La Fecha En Que Lo Estime Conveniente Y En La Cuantía Necesaria, El Producido De Los Impuestos De Consumo Sobre La Gasolina-Motor Y La Gasolina De Aviación, A Compensar A Los Importadores Y Distribuidores De Gasolina Y Demás Derivados Del Petróleo, Así Como A Los Productores Que A La Vez Sean Distribuidores De Tales Elementos, El Encarecimiento En El Costo De Los Mismos2Autorízase Al Gobierno Nacional Y Al Banco De La República Para Modificar, Si Fuere El Caso, Los Contratos Que Estén Garantizados Con El Impuesto De Consumo Sobre La Gasolina, Y Para Reducir O Sustituír La Garantía Estipulada En Tales Contratos3Queda Facultado El Gobierno Nacional Para Dictar Todas Las Medidas Que Estime Necesarias Y Pertinentes Para La Ejecución Y Desarrollo Del Presente Decreto4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas