en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que es de interés general tomar las medidas necesarias para evitar perturbaciones en el normal abastecimiento de productos petrolíferos en el país y el encarecimiento de los mismos
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;
Que es de interés general tomar las medidas necesarias para evitar perturbaciones en el normal abastecimiento de productos petrolíferos en el país y el encarecimiento de los mismos;
Artículo 1El Gobierno Nacional Podrá Destinar, Desde La Fecha En Que Lo Estime Conveniente Y En La Cuantía Necesaria, El Producido De Los Impuestos De Consumo Sobre La Gasolina-Motor Y La Gasolina De Aviación, A Compensar A Los Importadores Y Distribuidores De Gasolina Y Demás Derivados Del Petróleo, Así Como A Los Productores Que A La Vez Sean Distribuidores De Tales Elementos, El Encarecimiento En El Costo De Los Mismos
º. El Gobierno Nacional podrá destinar, desde la fecha en que lo estime conveniente y en la cuantía necesaria, el producido de los impuestos de consumo sobre la gasolina-motor y la gasolina de aviación, a compensar a los importadores y distribuidores de gasolina y demás derivados del petróleo, así como a los productores que a la vez sean distribuidores de tales elementos, el encarecimiento en el costo de los mismos. El Gobierno Nacional hará uso de esta facultad con el fin exclusivo de evitar aumentos en el precio de consumo de los artículos de que trata el presente Decreto.
Artículo 2Autorízase Al Gobierno Nacional Y Al Banco De La República Para Modificar, Si Fuere El Caso, Los Contratos Que Estén Garantizados Con El Impuesto De Consumo Sobre La Gasolina, Y Para Reducir O Sustituír La Garantía Estipulada En Tales Contratos
º. Autorízase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para modificar, si fuere el caso, los contratos que estén garantizados con el impuesto de consumo sobre la gasolina, y para reducir o sustituír la garantía estipulada en tales contratos.
Artículo 3Queda Facultado El Gobierno Nacional Para Dictar Todas Las Medidas Que Estime Necesarias Y Pertinentes Para La Ejecución Y Desarrollo Del Presente Decreto
º. Queda facultado el Gobierno Nacional para dictar todas las medidas que estime necesarias y pertinentes para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.