Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Podrá Destinar, Desde La Fecha En Que Lo Estime Conveniente Y En La Cuantía Necesaria, El Producido De Los Impuestos De Consumo Sobre La Gasolina-Motor Y La Gasolina De Aviación, A Compensar A Los Importadores Y Distribuidores De Gasolina Y Demás Derivados Del Petróleo, Así Como A Los Productores Que A La Vez Sean Distribuidores De Tales Elementos, El Encarecimiento En El Costo De Los Mismos

Decreto 757 de 1951 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional podrá destinar, desde la fecha en que lo estime conveniente y en la cuantía necesaria, el producido de los impuestos de consumo sobre la gasolina-motor y la gasolina de aviación, a compensar a los importadores y distribuidores de gasolina y demás derivados del petróleo, así como a los productores que a la vez sean distribuidores de tales elementos, el encarecimiento en el costo de los mismos. El Gobierno Nacional hará uso de esta facultad con el fin exclusivo de evitar aumentos en el precio de consumo de los artículos de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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