DecretoVigente
Decreto 2110 de 1956
Por el cual se modifican unos grupos de mercancias de importación
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Légales Constituyen Mercancías De Primer Grupo Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación: Posicion Denominación 217 A) El Polvo, Grumos, Copos, Lentejuelas O Plaquetas Irregulares, En Masas No Coherentes2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías De Segundo Grupo Especial, Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Posición Denominación 71 Cebada3El Presente Decreto Rige Desde La Facha De Su Expedición
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