° Para todos los efectos legales constituyen Mercancías de Segundo Grupo Especial, las denominadas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a posición Denominación 71 cebada
Decreto 2110 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías De Segundo Grupo Especial, Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Posición Denominación 71 Cebada
Decreto 2110 de 1956 · Por el cual se modifican unos grupos de mercancias de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.