En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del decreto número 331 de 1955
Artículo 1Para Todos Los Efectos Légales Constituyen Mercancías De Primer Grupo Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación: Posicion Denominación 217 A) El Polvo, Grumos, Copos, Lentejuelas O Plaquetas Irregulares, En Masas No Coherentes
° Para todos los efectos légales constituyen Mercancías de Primer Grupo las denominadas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación: posicion Denominación 217 a) El polvo, grumos, copos, lentejuelas o plaquetas irregulares, en masas no coherentes. (Únicamente celulosa de acetato en grumos para la fabricación de hilazas y fibras, de. acetato). 733 a) Cerraduras y candados, aun con sus llaves (únicamente las parles sueltas para cerraduras). 767 a) Cerraduras, candados y su* partes, aun las llaves (únicamente las partes sueltas para cerraduras). 784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte,: 4) Las demás (únicamente las partea sueltas para cerraduras).
Artículo 2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías De Segundo Grupo Especial, Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Posición Denominación 71 Cebada
° Para todos los efectos legales constituyen Mercancías de Segundo Grupo Especial, las denominadas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a posición Denominación 71 cebada
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Facha De Su Expedición
° El presente decreto rige desde la facha de su expedición. Comuníquese y publíquese.