DecretoDerogado
Decreto 1730 de 1992
por el cual se dictan disposiciones sobre Prima Técnica.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2º Del Decreto 1077 Del 26 De Junio De 1992, Quedará Así: El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales De Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia, Tendrán Derecho A Una Prima Técnica Equivalente Al 50% De La Remuneración Mensual2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andres González DíazEl Ministro de Justicia
- Carlos Humberto Isaza RodriguezEl Director Departamento Administrativo del Servicio Civil