Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto 1077 de junio de 1992, se dictaron disposiciones sobre Prima Técnica y Régimen Prestacional;
Que en artículo 2º del citado Decreto se reconoció al Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia una Prima Técnica equivalente al 50% del salario básico, y una Prima Mensual Especial de Alta Dirección, equivalente al 45% de la remuneración mensual;
Que la Prima Técnica al igual que la de Alta Dirección, debe liquidarse sobre remuneración mensual;
Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto 1077 Del 26 De Junio De 1992, Quedará Así: El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales De Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia, Tendrán Derecho A Una Prima Técnica Equivalente Al 50% De La Remuneración Mensual
º El artículo 2º del Decreto 1077 del 26 de junio de 1992, quedará así: El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.