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DecretoDerogado

Decreto 1729 de 1994

por el cual se modifican los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 903 de 1994

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Artículo 2º Del Decreto 903 De 1994, Quedará Así: Los Ingresos Que Se Destinen Como Aporte Obligatorio Voluntarios A Los Fondos De Pensiones De Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, A Los Fondos De Reparto Del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida, Al Fondo De Solidaridad Pensional, A Los Fondos De Pensiones De Que Trata El Decreto 2513 De 1987 Y A Los Seguros Privados De Pensiones De Jubilación O Vejez, Invalidez Y Sobrevivencia, Se Consideran Ingresos No Constitutivos De Renta Ni Ganancia Ocacional Para El Aporte Y Por Tanto No Se Someterán A Retención En La Fuente, Siempre Y Cuando No Sean Retirados Hasta El Momento De Acceder Al Beneficio Pensional2º El Inciso 1º Del Artículo 4º Del Decreto 903 De 1994 Quedará Así: Las Sociedades Administradoras De Los Fondos De Pensiones De Que Trata La Ley 100 De 1993, Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y Cesantías, Las Sociedades Fiduciarias Administradoras De Los Fondos De Que Trata El Decreto 2513 De 1987 Y Las Compañías De Seguros Privados De Pensiones, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Deberán Llevar Una Cuenta De Control Para Cada Afiliado Denominada "retenciones Contingentes Por Retiro De Saldos", En Donde Se Registrará El Valor No Retenido Inicialmente Por Haber Destinado Los Ingresos A Aportes El Cual Se Retendrá Al Momento De Su Retiro Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Acceder Al Beneficio Pensional En Los Términos Definidos En El Artículo 2º3º El Artículo 6º Del Decreto 903 De 1994 Quedará Así: Para El Caso De Los Seguros Privados De Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes Y De Los Fondos De Pensiones De Que Trata El Decreto 2513 De 1987, Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Retiros De Aportes Y Sus Rendimientos Hechos Con Anterioridad Al Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Acceder Al Beneficio Pensional De Acuerdo Con Lo Establecido En El Inciso 2º Del Artículo 2º Y Según El Procedimiento Previsto En El Artículo 5º4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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