º El artículo 6º del Decreto 903 de 1994 quedará así: Para el caso de los seguros privados de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, están sometidos a retención en la fuente los retiros de aportes y sus rendimientos hechos con anterioridad al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al beneficio pensional de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º y según el procedimiento previsto en el artículo 5º. Corresponde a las compañías de seguros y a las sociedades fiduciarias efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 5º.
Artículo 3
º El Artículo 6º Del Decreto 903 De 1994 Quedará Así: Para El Caso De Los Seguros Privados De Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes Y De Los Fondos De Pensiones De Que Trata El Decreto 2513 De 1987, Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Retiros De Aportes Y Sus Rendimientos Hechos Con Anterioridad Al Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Acceder Al Beneficio Pensional De Acuerdo Con Lo Establecido En El Inciso 2º Del Artículo 2º Y Según El Procedimiento Previsto En El Artículo 5º
Decreto 1729 de 1994 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 903 de 1994
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.