Micelio
DecretoVigente

Decreto 75 de 1951

Por el cual se adopta el Plan de Estudios para la enseñanza secundaria y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjase El Siguiente Plan De Estudios Para Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Del País2Para Ingresar En El Primer Año De Enseñanza Secundaria, Es Necesario Que El Alumno Haya Aprobado El Quinto Año De La Escuela Primaria Creado En Sustitución Del Año Preparatorio Y Que Tenga Una Edad Mínima De Doce Años O Los Cumpla Durante El Proceso Del Curso3Los Colegios Que Realicen El Plan De Estudios En Ramas De Enseñanza Secundaria Distintas Del Bachillerato, Como Comercio, Artes Y Oficios, Magisterio Elemental, Cultura Doméstica, Etc4Las Materias Que Se Cursen Darán Lugar A Dos Exámenes Intermedios, Cuya Reglamentación Hará El Ministerio De Educación5Ningún Colegio Oficial Podrá Abrir Cursos De Primero A Cuarto Año Inclusive, Con Menos De 20 Alumnos En Cada Uno De Ellos, Ni Tampoco Podrán Funcionar Los Años Quinto Y Sexto Con Un Número Inferior De 15 Estudiantes Cada Uno6El Ministerio De Educación Se Abstendrá De Dar Curso A Los Certificados De Alumnos De Sexto Año Que No Hubieren Aprobado Íntegramente Las Materias De Los Cursos Anteriores7Cerradas Las Matrículas En La Forma Legal Establecida, No Podrá Autorizarse A Ningún Colegio El Ingreso De Nuevos Alumnos, Salvo El Caso De Cambio De Domicilio De La Familia De Un Municipio A Otro, O El De Enfermedad Debidamente Comprobada8Autorízase Al Ministerio De Educación Para Fijar, Por Resolución Especial, Los Programas Correspondientes Al Plan De Estudios Que Por El Presente Decreto Se Establece, Como También Para Dictar Las Disposiciones Que Juzgue Necesarias Para Articular Los Estudios Del Pensum Vigente Con Los Que Determine Este Decreto9El Plan De Estudios Que Fija El Presente Decreto Entrará En Vigencia En El Me De Octubre Del Año En Curso Para Los Colegios Del Valle Del Cauca Y Nariño, Y En Febrero De Este Año Para Los Del Resto Del País10Deróganse Los Decretos Marcados Con Los Números 2087 De 1945 Y 3645 De 1947, Y Las Demás Disposiciones Contrarias A Las Contenidas En El Presente Decreto
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