Micelio

Artículo 3

Los Colegios Que Realicen El Plan De Estudios En Ramas De Enseñanza Secundaria Distintas Del Bachillerato, Como Comercio, Artes Y Oficios, Magisterio Elemental, Cultura Doméstica, Etc

Decreto 75 de 1951 · Por el cual se adopta el Plan de Estudios para la enseñanza secundaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los colegios que realicen el Plan de Estudios en ramas de enseñanza secundaria distintas del bachillerato, como comercio, artes y oficios, magisterio elemental, cultura doméstica, etc., podrán conferir a sus alumnos al terminar el cuarto año, los siguientes títulos, según la orientación que hayan seguido: 1º A los que hubieren estudiado artes y oficios, el de "Expertos" que los acredita para ingresar en los Institutos Técnicos Superiores Industriales. 2º A los que hubiesen preparado para el magisterio, el de "Certificado de Competencia para el magisterio elemental", que los acredita para desempeñar cargos docentes elementales, y para matricularse en el quinto año de las Escuelas Normales Regulares. 3º A los que hubieren cursado comercio, el de "Expertos" que los acredita para ingresar en los Institutos Técnicos Superiores de Comercio. Para que tales títulos sean refrendados oficialmente es menester que los colegios se ciñan a los programas adoptados por el Ministerio de Educación y sean aprobados por éste.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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