º. Cerradas las matrículas en la forma legal establecida, no podrá autorizarse a ningún colegio el ingreso de nuevos alumnos, salvo el caso de cambio de domicilio de la familia de un Municipio a otro, o el de enfermedad debidamente comprobada.
Decreto 75 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Cerradas Las Matrículas En La Forma Legal Establecida, No Podrá Autorizarse A Ningún Colegio El Ingreso De Nuevos Alumnos, Salvo El Caso De Cambio De Domicilio De La Familia De Un Municipio A Otro, O El De Enfermedad Debidamente Comprobada
Decreto 75 de 1951 · Por el cual se adopta el Plan de Estudios para la enseñanza secundaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.