DecretoVigente
Decreto 208 de 1896
Por el cual se reorganiza la Administración oficial de la renta de cigarrillos en Bogotá
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Del Almacén De Cigarrillos En Bogotá Constará De Los Empleados Que Se Expresan En Seguida : Un Almacenista Con La Asignación Mensual De $ 300 Un Contador Subjefe De La Oficina 200 Un Expendedor 80 Un Ayudante Del Expendedor 502° Los Deberes Y Las Funciones Que Corresponden Al Almacenista Y Al Contador Serán Los Fijados En El Decreto Número 1,008 De 1893, Y Para Los Demás Empleados Se Acordará Lo Conveniente En Reglamento Especial Que Dictará Al Almacenista, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda3° En Caso De Que Las Necesidades Del Consumo Se Juzgase Insuficiente Un Solo Almacén Oficial, Se Podrán Establecer Hasta Cuatro Almacenes Subalternos De Expendio En Los Lugares Que, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda, Determine El Almacenista , Y Con Las Condiciones Que En La Misma Forma Se Convenga4° En El Almacén Oficial Sólo Se Venderán Los Cigarrillos Por Cajas Ó Por Gruesas, Á Los Precios Que Se Fijan Por El Ministerio De Hacienda5° El Almacenista Hará Que El Contador Lleve Diariamente Sus Cuentas Arregladas, De Manera Que Pueda Suministrar Al Gobierno, Siempre Que Fuere Necesario, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, Cualquier Dato Referente Al Movimiento Caja Ó Á Las Existencias De Material Que Haya Á Su Cargo6° El Almacenista Prestará En Los Primeros Ocho Días Que Sigan A Su Nombramiento, Fianza Prendaria Ó Hipotecaria, Por Valor De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Siendo Entendido Que El No Cumplimiento De Esta Formalidad, Deja Vacante El Puesto7° Quedan Reformados En Los Términos Del Presente Decreto Los Marcados Con Los Números 1,008 De 18 3,297 De 1894 Y 75 De 1896, Y Cualesquiera Resoluciones Anteriores Que Le Sean Contrarias
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