Micelio

Artículo 4

° En El Almacén Oficial Sólo Se Venderán Los Cigarrillos Por Cajas Ó Por Gruesas, Á Los Precios Que Se Fijan Por El Ministerio De Hacienda

Decreto 208 de 1896 · Por el cual se reorganiza la Administración oficial de la renta de cigarrillos en Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el Almacén oficial sólo se venderán los cigarrillos por cajas ó por gruesas, á los precios que se fijan por el Ministerio de Hacienda. Cuando los pedidos sean muy numerosos en relación con las existencias, se harán prorrateos por el Almacenista, consultando la equidad para no favorecer á determinados compradares en perjuicio de otros En los almacenes subalternos se hará la venta al por menor, si así se dispusiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1896