Micelio

Artículo 6

° El Almacenista Prestará En Los Primeros Ocho Días Que Sigan A Su Nombramiento, Fianza Prendaria Ó Hipotecaria, Por Valor De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Siendo Entendido Que El No Cumplimiento De Esta Formalidad, Deja Vacante El Puesto

Decreto 208 de 1896 · Por el cual se reorganiza la Administración oficial de la renta de cigarrillos en Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Almacenista prestará en los primeros ocho días que sigan a su nombramiento, fianza prendaria ó hipotecaria, por valor de cinco mil pesos ($ 5,000), siendo entendido que el no cumplimiento de esta formalidad, deja vacante el puesto. Los demás empleados prestarán fianza personal á satisfacción del Ministerio de Hacienda, así : El Contador por tres mil pesos ($ 3,000) ; el Expendedor, por mil pesos ($ 1,000); y el Ayudante por doscientos ($200), dentro del mismo plazo fijado para el Almacenista.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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