DecretoVigente
Decreto 936 de 1941
Por el cual se dictan unas providencias en el ramo de Telecomunicaciones
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derógase El Último Inciso Del Artículo 1º Del Decreto 437 De 5 De Marzo Del Presente Año2L A Instalación Y Funcionamiento De Estaciones De La Clase Iii, De Que Trata El Decreto 1228 De 1937, Sólo Podrá Autorizarse Para El Establecimiento De Circuitos Radiotelegráficos O Radiotelefónicos De Servicio Privado, Y No Habrá Lugar A Conceder La Autorización Cuando Entre Los Municipios Donde Deban Funcionar Las Estaciones Corresponsales Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono, Por Alambre O Por Inalámbrico, Ó Pueda Prestarse El Servicio Que Se Desea En Conexión Con Éstos, Salvo En Caso De Que Se Celebren Contratos Para Casos Especiales