Micelio

decreto 936 de 1941

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Derógase El Último Inciso Del Artículo 1º Del Decreto 437 De 5 De Marzo Del Presente Año

º Derógase el último inciso del artículo 1º del Decreto 437 de 5 de marzo del presente año.

Artículo 2L A Instalación Y Funcionamiento De Estaciones De La Clase Iii, De Que Trata El Decreto 1228 De 1937, Sólo Podrá Autorizarse Para El Establecimiento De Circuitos Radiotelegráficos O Radiotelefónicos De Servicio Privado, Y No Habrá Lugar A Conceder La Autorización Cuando Entre Los Municipios Donde Deban Funcionar Las Estaciones Corresponsales Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono, Por Alambre O Por Inalámbrico, Ó Pueda Prestarse El Servicio Que Se Desea En Conexión Con Éstos, Salvo En Caso De Que Se Celebren Contratos Para Casos Especiales

º L a instalación y funcionamiento de estaciones de la clase III, de que trata el Decreto 1228 de 1937, sólo podrá autorizarse para el establecimiento de circuitos radiotelegráficos o radiotelefónicos de servicio privado, y no habrá lugar a conceder la autorización cuando entre los Municipios donde deban funcionar las estaciones corresponsales existan servicios públicos de telégrafo o teléfono, por alambre o por inalámbrico, ó pueda prestarse el servicio que se desea en conexión con éstos, salvo en caso de que se celebren contratos para casos especiales. Comuníquese y publíquese.