º L a instalación y funcionamiento de estaciones de la clase III, de que trata el Decreto 1228 de 1937, sólo podrá autorizarse para el establecimiento de circuitos radiotelegráficos o radiotelefónicos de servicio privado, y no habrá lugar a conceder la autorización cuando entre los Municipios donde deban funcionar las estaciones corresponsales existan servicios públicos de telégrafo o teléfono, por alambre o por inalámbrico, ó pueda prestarse el servicio que se desea en conexión con éstos, salvo en caso de que se celebren contratos para casos especiales. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
L A Instalación Y Funcionamiento De Estaciones De La Clase Iii, De Que Trata El Decreto 1228 De 1937, Sólo Podrá Autorizarse Para El Establecimiento De Circuitos Radiotelegráficos O Radiotelefónicos De Servicio Privado, Y No Habrá Lugar A Conceder La Autorización Cuando Entre Los Municipios Donde Deban Funcionar Las Estaciones Corresponsales Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono, Por Alambre O Por Inalámbrico, Ó Pueda Prestarse El Servicio Que Se Desea En Conexión Con Éstos, Salvo En Caso De Que Se Celebren Contratos Para Casos Especiales
Decreto 936 de 1941 · Por el cual se dictan unas providencias en el ramo de Telecomunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.