Micelio

Artículo 2

L A Instalación Y Funcionamiento De Estaciones De La Clase Iii, De Que Trata El Decreto 1228 De 1937, Sólo Podrá Autorizarse Para El Establecimiento De Circuitos Radiotelegráficos O Radiotelefónicos De Servicio Privado, Y No Habrá Lugar A Conceder La Autorización Cuando Entre Los Municipios Donde Deban Funcionar Las Estaciones Corresponsales Existan Servicios Públicos De Telégrafo O Teléfono, Por Alambre O Por Inalámbrico, Ó Pueda Prestarse El Servicio Que Se Desea En Conexión Con Éstos, Salvo En Caso De Que Se Celebren Contratos Para Casos Especiales

Decreto 936 de 1941 · Por el cual se dictan unas providencias en el ramo de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º L a instalación y funcionamiento de estaciones de la clase III, de que trata el Decreto 1228 de 1937, sólo podrá autorizarse para el establecimiento de circuitos radiotelegráficos o radiotelefónicos de servicio privado, y no habrá lugar a conceder la autorización cuando entre los Municipios donde deban funcionar las estaciones corresponsales existan servicios públicos de telégrafo o teléfono, por alambre o por inalámbrico, ó pueda prestarse el servicio que se desea en conexión con éstos, salvo en caso de que se celebren contratos para casos especiales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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