DecretoCompilado
Decreto 208 de 1975
Por el cual se ordena la inscripción de los testamentos cerrados y de los poderes en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 141Del Decreto-Ley 2163 De 1970, El Registro De Los Testamentos Cerrados Se Efectuará En Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Del Respectivo Círculo, Con Base En La Copia Que Expida El Notario, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 66 Del Decreto-Ley 960 De 1970, En Libro Especial Que Se Destinará Para El Efecto, Que Se Denominará Registro De Testamentos2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 5
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