Micelio

Artículo 2

Decreto 208 de 1975 · Por el cual se ordena la inscripción de los testamentos cerrados y de los poderes en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Ordenase el registro de los poderes generales o especiales, constituidos por escritura pública, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del respectivo circulo en un libro que se denominara Registro de Poderes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1975