DecretoVigente
Decreto 1089 de 1894
Sobre honores a la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno, Haciéndose Intérprete Del Sentimiento Público, Reconoce Los Grandes Merecimientos Que Alcanzó En Vida El Sr2° El Ministro De Gobierno Se Entenderá Con La Autoridad Eclesiástica Preparar Solemnes Funerales Por El Descanso Del Alma Del Finado ; Y Por El Mismo Ministerio Se Dirigirán Invitaciones Oficiales Para Concurrir Á Las Ceremonias Fúnebres3° La Fuerza Pública Hará A Los Restos Mortales De Quien Fue Presidente De La República Los Honores Que Previene El Capítulo I Del Título Iv Del Código Militar ; La Bandera Nacional Permanecerá Izada Á Media Asta En Los Edificios Públicos, Las Bandas Militares Darán Retretas Fúnebres En El Atrio Del Capitolio Nacional, Y Los Empleados Públicos Y Miembros Del Ejército Llevarán Luto Por El Término De Diez Días4° El Ministerio De Guerra Trasmitirá Por Telegráfo Las Órdenes Necesarias, Á Fin Que Todos Los Cuerpos Del Ejército Que Se Hallan Fuera De La Capital, Lleven Luto, Después De Recibida La Infausta Noticia, Y Se Hagan Los Honores Militares Respectivos5° Un Ejemplar Auténtico De Este Decreto Será Presentado Á La Señora Viuda De Holguín
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