Micelio

Artículo 3

° La Fuerza Pública Hará A Los Restos Mortales De Quien Fue Presidente De La República Los Honores Que Previene El Capítulo I Del Título Iv Del Código Militar ; La Bandera Nacional Permanecerá Izada Á Media Asta En Los Edificios Públicos, Las Bandas Militares Darán Retretas Fúnebres En El Atrio Del Capitolio Nacional, Y Los Empleados Públicos Y Miembros Del Ejército Llevarán Luto Por El Término De Diez Días

Decreto 1089 de 1894 · Sobre honores a la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La fuerza pública hará a los restos mortales de quien fue Presidente de la República los honores que previene el Capítulo I del Título IV del Código Militar ; la bandera nacional permanecerá izada á media asta en los edificios públicos, las Bandas militares darán retretas fúnebres en el atrio del Capitolio Nacional, y los empleados públicos y miembros del Ejército llevarán luto por el término de diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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