Micelio

decreto 1089 de 1894

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Artículo 1El Gobierno, Haciéndose Intérprete Del Sentimiento Público, Reconoce Los Grandes Merecimientos Que Alcanzó En Vida El Sr

° El Gobierno, haciéndose intérprete del sentimiento público, reconoce los grandes merecimientos que alcanzó en vida el Sr. holguín, lamenta la desaparición de uno de los más esclarecidos hijos de Colombia, y tributa homenaje de respeto y gratitud á su memoria .

Artículo 2° El Ministro De Gobierno Se Entenderá Con La Autoridad Eclesiástica Preparar Solemnes Funerales Por El Descanso Del Alma Del Finado ; Y Por El Mismo Ministerio Se Dirigirán Invitaciones Oficiales Para Concurrir Á Las Ceremonias Fúnebres

° El Ministro de Gobierno se entenderá con la autoridad eclesiástica preparar solemnes funerales por el descanso del alma del finado ; y por el mismo Ministerio se dirigirán invitaciones oficiales para concurrir á las ceremonias fúnebres.

Artículo 3° La Fuerza Pública Hará A Los Restos Mortales De Quien Fue Presidente De La República Los Honores Que Previene El Capítulo I Del Título Iv Del Código Militar ; La Bandera Nacional Permanecerá Izada Á Media Asta En Los Edificios Públicos, Las Bandas Militares Darán Retretas Fúnebres En El Atrio Del Capitolio Nacional, Y Los Empleados Públicos Y Miembros Del Ejército Llevarán Luto Por El Término De Diez Días

° La fuerza pública hará a los restos mortales de quien fue Presidente de la República los honores que previene el Capítulo I del Título IV del Código Militar ; la bandera nacional permanecerá izada á media asta en los edificios públicos, las Bandas militares darán retretas fúnebres en el atrio del Capitolio Nacional, y los empleados públicos y miembros del Ejército llevarán luto por el término de diez días.

Artículo 4° El Ministerio De Guerra Trasmitirá Por Telegráfo Las Órdenes Necesarias, Á Fin Que Todos Los Cuerpos Del Ejército Que Se Hallan Fuera De La Capital, Lleven Luto, Después De Recibida La Infausta Noticia, Y Se Hagan Los Honores Militares Respectivos

° El Ministerio de Guerra trasmitirá por telegráfo las órdenes necesarias, á fin que todos los Cuerpos del Ejército que se hallan fuera de la capital, lleven luto, después de recibida la infausta noticia, y se hagan los honores militares respectivos.

Artículo 5° Un Ejemplar Auténtico De Este Decreto Será Presentado Á La Señora Viuda De Holguín

° Un ejemplar auténtico de este Decreto será presentado á la señora viuda de Holguín. Publíquese. Dadó en Bogotá, á 20 de Octubre de 1894, M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, Manuel A. Sanolenmente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno