DecretoVigente
Decreto 2550 de 2004
por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002, en relación con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 756 De 2002 Recaudará, Manejará Y Administrará Los Recursos Del Fondo Nacional De Regalías2Los Recursos De La Nación Con Destino Al Fondo Nacional De Regalías Para Cuya Ejecución Se Requiere Trámite Presupuestal Se Recaudarán En Cuentas Corrientes Abiertas Por La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Cuentas A Través De Las Cuales Los Entes Recaudadores Transferirán Los Recursos Al Citado Fondo3La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Créditos Público, Efectuará Los Giros De Los Recursos De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 2° Del Presente Decreto A Las Cuentas Corrientes Autorizadas Al Departamento Nacional De Planeación Por Cada Objeto De Gasto, Con Sujeción A Las Políticas Y Procedimientos Establecidos Por La Citada Dirección A Los Órganos Ejecutores Del Presupuesto Nacional4La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Manejará Los Excedentes De Liquidez Derivados De Los Recursos De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 2° Del Presente Decreto, En Un Portafolio Independiente5El Departamento Nacional De Planeación Deberá Ofrecer A La Dirección General De Crédito Público, Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Excedentes Derivados De Los Recursos Descritos En El Inciso Segundo Del Artículo 2° Del Presente Decreto, En Calidad De Préstamo Transitorio, El Cual Deberá Instrumentarse Mediante Pagaré6Los Recursos Administrados Por La Comisión Nacional De Regalías En Liquidación Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Estén Depositados En Cuentas Bancarias Comerciales Y/O Fideicomisos, Deberán Ser Consignados Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto En Las Cuentas Que Para Tal Efecto Señale La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Santiago Montenegro TrujilloEl Director del Departamento Nacional de Planeación