Micelio

Artículo 6

Los Recursos Administrados Por La Comisión Nacional De Regalías En Liquidación Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Estén Depositados En Cuentas Bancarias Comerciales Y/O Fideicomisos, Deberán Ser Consignados Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto En Las Cuentas Que Para Tal Efecto Señale La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2550 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002, en relación con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los recursos administrados por la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación que a la fecha de expedición del presente Decreto estén depositados en cuentas bancarias comerciales y/o fideicomisos, deberán ser consignados dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de expedición del presente decreto en las cuentas que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional de Regalías en Liquidación deberá dentro del mismo término proceder a la cancelación de las mencionadas cuentas. Además, el citado organismo presentará para su aprobación al Departamento Nacional de Planeación las respectivas conciliaciones de los recursos aludidos en este artículo dentro de los 30 días siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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