Micelio

Artículo 3

La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Créditos Público, Efectuará Los Giros De Los Recursos De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 2° Del Presente Decreto A Las Cuentas Corrientes Autorizadas Al Departamento Nacional De Planeación Por Cada Objeto De Gasto, Con Sujeción A Las Políticas Y Procedimientos Establecidos Por La Citada Dirección A Los Órganos Ejecutores Del Presupuesto Nacional

Decreto 2550 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002, en relación con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Créditos Público, efectuará los giros de los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2° del presente decreto a las cuentas corrientes autorizadas al Departamento Nacional de Planeación por cada objeto de gasto, con sujeción a las políticas y procedimientos establecidos por la citada Dirección a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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