°. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Créditos Público, efectuará los giros de los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2° del presente decreto a las cuentas corrientes autorizadas al Departamento Nacional de Planeación por cada objeto de gasto, con sujeción a las políticas y procedimientos establecidos por la citada Dirección a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional.
Artículo 3
La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Créditos Público, Efectuará Los Giros De Los Recursos De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 2° Del Presente Decreto A Las Cuentas Corrientes Autorizadas Al Departamento Nacional De Planeación Por Cada Objeto De Gasto, Con Sujeción A Las Políticas Y Procedimientos Establecidos Por La Citada Dirección A Los Órganos Ejecutores Del Presupuesto Nacional
Decreto 2550 de 2004 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 1° de la Ley 756 de 2002, en relación con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.