Micelio
DecretoVigente

Decreto 1244 de 1967

Por el cual se distribuye, en parte, una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Capítulo 1031, Artículo 10304, Hácese La Siguiente Distribución Parcial Presupuesto De Inversión2La Inversión A Que Se Refieren Los Aportes De Este Decreto, Será Vigilada Administrativa Y Económicamente Por Los Gobernadores Y Alcaldes Respectivos, Y Supervigilada Por Dos Funcionarios: Uno Del Ministerio De Gobierno Y Otro Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Quien Tendrá La Representación De La Dirección Nacional Del Presupuesto, De Conformidad Con El Artículo 109 Del Decreto - Ley 1675 De 19643Los Gobernadores De Los Departamentos, Consultando La Opinión De Los Promotores Regionales De Acción Comunal Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Podrán Disponer Que Los Aportes A Que Se Refiere Este Decreto, Se Entreguen Directamente A Los Tesoreros Municipales O Se Coordine Su Inversión A Través De Las Respectivas Seccionales Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales; Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Del Instituto De Fomento Municipal De Los Servicios Unificados De Salud Pública Y De Las Cooperativas De Municipios, Donde Existan, Y Teniendo En Cuenta La Destinación Específica De La Apropiación Y Buscando La Colaboración De Las Comunidades Para La Ejecución De Las Obras4Los Tesoreros De Las Juntas De Acción Comunal, En Los Departamentos Podrán Cobrar Directamente Los Aportes, Presentando Los Documentos Necesarios, Ante El Tesorero Departamental O El Administrador Regional De Impuestos Nacionales, Por Conducto De Los Promotores Regionales De Acción Comunal, Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Quienes Coordinarán Los Planes De Inversión Con Los Respectivos Gobernadores Y Con La Intervención De Los Auditores Fiscales Ante La Administración Regional De Impuestos Nacionales, Cuando Fuere Necesario5Los Gobernadores De Los Departamentos, Por Medio De Decreto Motivado, Podrán Disponer Que El Dinero Sobrante Después De Terminadas Las Obras En Un Municipio, Se Utilice En Inversiones Dentro Del Mismo Municipio Donde Se Presentaron Los Sobrantes Presupuestales6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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