° Los Gobernadores de los Departamentos, consultando la opinión de los Promotores Regionales de Acción Comunal dependientes del Ministerio de Gobierno, podrán disponer que los aportes a que se refiere este Decreto, se entreguen directamente a los Tesoreros Municipales o se coordine su inversión a través de las respectivas seccionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales; del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico del Instituto de Fomento Municipal de los servicios unificados de salud pública y de las Cooperativas de Municipios, donde existan, y teniendo en cuenta la destinación específica de la apropiación y buscando la colaboración de las comunidades para la ejecución de las obras.
Artículo 3
Los Gobernadores De Los Departamentos, Consultando La Opinión De Los Promotores Regionales De Acción Comunal Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Podrán Disponer Que Los Aportes A Que Se Refiere Este Decreto, Se Entreguen Directamente A Los Tesoreros Municipales O Se Coordine Su Inversión A Través De Las Respectivas Seccionales Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales; Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Del Instituto De Fomento Municipal De Los Servicios Unificados De Salud Pública Y De Las Cooperativas De Municipios, Donde Existan, Y Teniendo En Cuenta La Destinación Específica De La Apropiación Y Buscando La Colaboración De Las Comunidades Para La Ejecución De Las Obras
Decreto 1244 de 1967 · Por el cual se distribuye, en parte, una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.