Micelio

Artículo 4

Los Tesoreros De Las Juntas De Acción Comunal, En Los Departamentos Podrán Cobrar Directamente Los Aportes, Presentando Los Documentos Necesarios, Ante El Tesorero Departamental O El Administrador Regional De Impuestos Nacionales, Por Conducto De Los Promotores Regionales De Acción Comunal, Dependientes Del Ministerio De Gobierno, Quienes Coordinarán Los Planes De Inversión Con Los Respectivos Gobernadores Y Con La Intervención De Los Auditores Fiscales Ante La Administración Regional De Impuestos Nacionales, Cuando Fuere Necesario

Decreto 1244 de 1967 · Por el cual se distribuye, en parte, una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Tesoreros de las Juntas de Acción Comunal, en los Departamentos podrán cobrar directamente los aportes, presentando los documentos necesarios, ante el Tesorero Departamental o el Administrador Regional de Impuestos Nacionales, por conducto de los Promotores Regionales de Acción Comunal, dependientes del Ministerio de Gobierno, quienes coordinarán los planes de inversión con los respectivos Gobernadores y con la intervención de los Auditores Fiscales ante la Administración Regional de Impuestos Nacionales, cuando fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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