Micelio

decreto 935 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: 1º. Que es necesario que el personal militar que enferma en el Ejército, además de la correcta atención médica que se le presta, disfrute también de una mayor facilidad en la solución de sus asuntos administrativos

Considerando · 2 motivos

Que es necesario que el personal militar que enferma en el Ejército, además de la correcta atención médica que se le presta, disfrute también de una mayor facilidad en la solución de sus asuntos administrativos; y 2º.

Que es en la guarnición de Bogotá donde se encuentran los mejores recursos para este fin;

Artículo 1Créase Una Sección De Tropa, Personal, Auxiliar Y Empleados Militares, Con Dotación Indeterminada, Destinada A Recibir El Personal De Las Categorías Anotadas, Evacuado De La Sexta Brigada O De Otras Unidades En Calidad De Enfermo Que Requiera Tratamiento Médico O Quirúrgico O Que Se Halle En Convalecencia

º. Créase una Sección de Tropa, Personal, Auxiliar y Empleados Militares, con dotación indeterminada, destinada a recibir el personal de las categorías anotadas, evacuado de la sexta Brigada o de otras Unidades en calidad de enfermo que requiera tratamiento médico o quirúrgico o que se halle en convalecencia.

Parágrafo

Esta Sección estará bajo el mandato de un Oficial subalterno, y el Ministerio fijará por Resolución su encuadramiento dentro de una de las Unidades o dependencias militares de Bogotá, para los efectos de administración y disciplina.

Artículo 2El Movimiento De Personal De Dicha Sección Será Ordenado Por La Dirección Del Personal Y El Tratamiento De Los Individuos Estará Bajo La Dependencia Del Departamento De Sanidad

º. El movimiento de personal de dicha Sección será ordenado por la Dirección del Personal y el tratamiento de los individuos estará bajo la dependencia del Departamento de Sanidad.

Artículo 3Los Sueldos Y Demás Partidas De Sostenimiento De Dicho Personal Serán Sacados Y Pagados Por La Contaduría De La Unidad O Dependencia En Que Sea Encuadrada Y El Personal De Enfermos Deberá Encontrarse Desde Su Alta En Este Sección, Hospitalizado, O En Convalecencia En Dicha Sección

º. Los sueldos y demás partidas de sostenimiento de dicho personal serán sacados y pagados por la Contaduría de la Unidad o Dependencia en que sea encuadrada y el personal de enfermos deberá encontrarse desde su alta en este Sección, hospitalizado, o en convalecencia en dicha Sección.

Artículo 4Las Bajas Se Harán A Petición Del Departamento De Sanidad Con Especificación De Destino Al Cuerpo De Tropa O De Baja Definitiva, Según El Caso

º. Las bajas se harán a petición del Departamento de Sanidad con especificación de destino al Cuerpo de Tropa o de baja definitiva, según el caso.

Artículo 5Cuando Ocurra Una Defunción La Contaduría Respetiva Girará Y Pagará La Partida Legal Correspondiente Para Gastos De Entierro; Pero Las Cuentas De Cobro Deberán Llevar El Es Corriente Del Jefe Del Departamento De Sanidad Y El Visto Bueno De La Dirección Del Personal

º. Cuando ocurra una defunción la Contaduría respetiva girará y pagará la partida legal correspondiente para gastos de entierro; pero las cuentas de cobro deberán llevar el es corriente del Jefe del Departamento de Sanidad y el visto bueno de la Dirección del Personal.

Artículo 6Los Enfermos Que No Observen Una Conducta Satisfactoria Serán Dados De Baja Y Perderán El Derecho Al Tratamiento Por Cuente Del Ministerio De Guerra, Y Al Pasaporte Y Auxilios De Marcha

º. Los enfermos que no observen una conducta satisfactoria serán dados de baja y perderán el derecho al tratamiento por cuente del Ministerio de Guerra, y al pasaporte y auxilios de marcha.

Artículo 7El Personal De Esta Sección Se Considera Como Aumento De Las Dotaciones De Las Fuerzas Militares, Y En Las Unidades Podrán Ser Llenadas Las Vacantes Que Este Personal Haya Ocasionado, Si Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exigieren

º. El Personal de esta Sección se considera como aumento de las dotaciones de las fuerzas militares, y en las Unidades podrán ser llenadas las vacantes que este personal haya ocasionado, si las necesidades del servicio así lo exigieren. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra