Micelio
DecretoVigente

Decreto 935 de 1936

Por el cual se crea una Sección de Personal Militar Hospitalizado

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase Una Sección De Tropa, Personal, Auxiliar Y Empleados Militares, Con Dotación Indeterminada, Destinada A Recibir El Personal De Las Categorías Anotadas, Evacuado De La Sexta Brigada O De Otras Unidades En Calidad De Enfermo Que Requiera Tratamiento Médico O Quirúrgico O Que Se Halle En Convalecencia2El Movimiento De Personal De Dicha Sección Será Ordenado Por La Dirección Del Personal Y El Tratamiento De Los Individuos Estará Bajo La Dependencia Del Departamento De Sanidad3Los Sueldos Y Demás Partidas De Sostenimiento De Dicho Personal Serán Sacados Y Pagados Por La Contaduría De La Unidad O Dependencia En Que Sea Encuadrada Y El Personal De Enfermos Deberá Encontrarse Desde Su Alta En Este Sección, Hospitalizado, O En Convalecencia En Dicha Sección4Las Bajas Se Harán A Petición Del Departamento De Sanidad Con Especificación De Destino Al Cuerpo De Tropa O De Baja Definitiva, Según El Caso5Cuando Ocurra Una Defunción La Contaduría Respetiva Girará Y Pagará La Partida Legal Correspondiente Para Gastos De Entierro; Pero Las Cuentas De Cobro Deberán Llevar El Es Corriente Del Jefe Del Departamento De Sanidad Y El Visto Bueno De La Dirección Del Personal6Los Enfermos Que No Observen Una Conducta Satisfactoria Serán Dados De Baja Y Perderán El Derecho Al Tratamiento Por Cuente Del Ministerio De Guerra, Y Al Pasaporte Y Auxilios De Marcha7El Personal De Esta Sección Se Considera Como Aumento De Las Dotaciones De Las Fuerzas Militares, Y En Las Unidades Podrán Ser Llenadas Las Vacantes Que Este Personal Haya Ocasionado, Si Las Necesidades Del Servicio Así Lo Exigieren
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Firmas