Micelio

Artículo 3

Los Sueldos Y Demás Partidas De Sostenimiento De Dicho Personal Serán Sacados Y Pagados Por La Contaduría De La Unidad O Dependencia En Que Sea Encuadrada Y El Personal De Enfermos Deberá Encontrarse Desde Su Alta En Este Sección, Hospitalizado, O En Convalecencia En Dicha Sección

Decreto 935 de 1936 · Por el cual se crea una Sección de Personal Militar Hospitalizado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sueldos y demás partidas de sostenimiento de dicho personal serán sacados y pagados por la Contaduría de la Unidad o Dependencia en que sea encuadrada y el personal de enfermos deberá encontrarse desde su alta en este Sección, hospitalizado, o en convalecencia en dicha Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 935 de 1936