º. Los sueldos y demás partidas de sostenimiento de dicho personal serán sacados y pagados por la Contaduría de la Unidad o Dependencia en que sea encuadrada y el personal de enfermos deberá encontrarse desde su alta en este Sección, hospitalizado, o en convalecencia en dicha Sección.
Decreto 935 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Los Sueldos Y Demás Partidas De Sostenimiento De Dicho Personal Serán Sacados Y Pagados Por La Contaduría De La Unidad O Dependencia En Que Sea Encuadrada Y El Personal De Enfermos Deberá Encontrarse Desde Su Alta En Este Sección, Hospitalizado, O En Convalecencia En Dicha Sección
Decreto 935 de 1936 · Por el cual se crea una Sección de Personal Militar Hospitalizado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.