DecretoVigente
Decreto 1406 de 1949
por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12En Los Municipios De Sabanalarga, Magangué, Duitama, Bolívar (Cauca) Florencia, Tumaco, Puerto Wilches, La Dorada Y Versalles, En Donde Se Adelantan Obras Cuyas Asignaciones No Fueron Fijadas En La Convención De Trabajo Del 30 De Marzo De T949 , Se Señalaran Posterior, De Acuerdo Con Los Salarios Básicos Que Fijen Las Comisiones De Conciliación Y Arbitraje3Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Regirán Con Retroactividad Al 16 De Febrero Del Presente Año, Conforme A La Poctado En La Convención De Trabajo A Que Se Ha Hecho Referencia4Los Maestros De Obra Que En La Actualidad Tengan Sueldos Superiores A Los Fijados Anteriormente, Continuarán Devengando Esas Asignaciones; Pero En Caso De Retiro Dé Alguno De Ellos, La Persona Que Se Nombra Para Reemplazarlo Devengará El Estipendio Que Corresponda A La Clasificación Señalada En Este Decreto50Artículo 50
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