° En los Municipios de Sabanalarga, Magangué, Duitama, Bolívar (Cauca) Florencia, Tumaco, Puerto Wilches, La Dorada y Versalles, en donde se adelantan obras cuyas asignaciones no fueron fijadas en la Convención de Trabajo del 30 de marzo de t949 , se señalaran posterior, de acuerdo con los salarios básicos que fijen las comisiones de conciliación y arbitraje.
Decreto 1406 de 1949 →Vigente
Artículo 2
En Los Municipios De Sabanalarga, Magangué, Duitama, Bolívar (Cauca) Florencia, Tumaco, Puerto Wilches, La Dorada Y Versalles, En Donde Se Adelantan Obras Cuyas Asignaciones No Fueron Fijadas En La Convención De Trabajo Del 30 De Marzo De T949 , Se Señalaran Posterior, De Acuerdo Con Los Salarios Básicos Que Fijen Las Comisiones De Conciliación Y Arbitraje
Decreto 1406 de 1949 · por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.