Micelio

Artículo 2

En Los Municipios De Sabanalarga, Magangué, Duitama, Bolívar (Cauca) Florencia, Tumaco, Puerto Wilches, La Dorada Y Versalles, En Donde Se Adelantan Obras Cuyas Asignaciones No Fueron Fijadas En La Convención De Trabajo Del 30 De Marzo De T949 , Se Señalaran Posterior, De Acuerdo Con Los Salarios Básicos Que Fijen Las Comisiones De Conciliación Y Arbitraje

Decreto 1406 de 1949 · por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los Municipios de Sabanalarga, Magangué, Duitama, Bolívar (Cauca) Florencia, Tumaco, Puerto Wilches, La Dorada y Versalles, en donde se adelantan obras cuyas asignaciones no fueron fijadas en la Convención de Trabajo del 30 de marzo de t949 , se señalaran posterior, de acuerdo con los salarios básicos que fijen las comisiones de conciliación y arbitraje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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