° Los Maestros de Obra que en la actualidad tengan sueldos superiores a los fijados anteriormente, continuarán devengando esas asignaciones; pero en caso de retiro dé alguno de ellos, la persona que se nombra para reemplazarlo devengará el estipendio que corresponda a la clasificación señalada en este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1406 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Los Maestros De Obra Que En La Actualidad Tengan Sueldos Superiores A Los Fijados Anteriormente, Continuarán Devengando Esas Asignaciones; Pero En Caso De Retiro Dé Alguno De Ellos, La Persona Que Se Nombra Para Reemplazarlo Devengará El Estipendio Que Corresponda A La Clasificación Señalada En Este Decreto
Decreto 1406 de 1949 · por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.