DecretoVigente
Decreto 3397 de 1962
Por el cual se dictan algunas normas sobre reclasificación de empleos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del De Enero De 1963, No Podrá Presentarse Ningún Proyecto De Reclasificación De Empleos Que No Se Encuentre Previamente Financiado, De Conformidad Con Certificado Que Para Tal Efecto Deberá Expedir El Jefe De Presupuesto De Cada Organismo Administrativo2Con Base En El Valor Total De Las Apropiaciones Presupuéstales Destinadas A Remuneración De Servicios Personales, Y Mediante La Paulatina Supresión De Cargos Vacantes, Podrán Reclasificarse Empleos Existentes3Para Hacer Posible La Reclasificación De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Requiere Que El Organismo Interesado Presente Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Los Siguientes Documentos: A)4Los Proyectos De Decreto De Reclasificación De Empleos, Deberán Proponer Una Vigencia Posterior No Inferior A 30 Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha En Que La Totalidad De Documentos Sean Presentados Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil5Los Trabajos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto, Deberán Ser Adelantados Por Los Analistas De Las Oficinas De Personal De Cada Organismo, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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