° A partir del de enero de 1963, no podrá presentarse ningún proyecto de reclasificación de empleos que no se encuentre previamente financiado, de conformidad con certificado que para tal efecto deberá expedir el Jefe de Presupuesto de cada organismo administrativo.
Decreto 3397 de 1962 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del De Enero De 1963, No Podrá Presentarse Ningún Proyecto De Reclasificación De Empleos Que No Se Encuentre Previamente Financiado, De Conformidad Con Certificado Que Para Tal Efecto Deberá Expedir El Jefe De Presupuesto De Cada Organismo Administrativo
Decreto 3397 de 1962 · Por el cual se dictan algunas normas sobre reclasificación de empleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.